Hace unos años señalábamos (INFORMACION, 74-96) que el Monasterio de la Santa Faz era propiedad de las monjas. No hacíamos matizaciones por considerar que contestaba a lo que entonces me había sido preguntado. En 1997 surgía la noticia de que las monjas clarisas de Espinosa de Henares eran obligadas por el obispo a desalojar su convento.
Meses después nos alarmaba otra noticia similar (INFORMACION 13-2-98): Diputación de Alicante y Arzobispado de Valencia trataban la compra del convento franciscano de Agres «de propiedad eclesiástica». Poco después se suscitaba una polémica entre el citado Arzobispado y el pueblo de Alzira porque el primero había registrado seis meses antes la ermita de Nuestra Señora del Lluch, considerada desde siempre propiedad municipal, y cuyas llaves permanecían en manos del Ayuntamiento como patrono que era de la ermita. Últimamente (INFORMACION 31-12-98) un nuevo enfrentamiento Consistorio-Iglesia por haber inscrito el Arzobispado la ermita de Penella, justo tres días antes de que lo hiciera el Ayuntamiento de Cocentaina.
Ante estos casos surge la pregunta. ¿Con qué título inscribió la Iglesia estos bienes de órdenes religiosas o de propiedad municipal? La respuesta está clara, no necesita títulos, se les supone, y basta acogerse al artículo 206, mediante certificación diocesano (ex. 304 in fine, RH) haciendo constar las circunstancias del 303 RH. Así de fácil. Tuvimos una sospecha y nos entrevistamos con las monjas de la Santa Faz, para que nos explicasen cuándo y cómo habían inscrito el monasterio.Su respuesta aumentó las sospechas, ante las elecciones de 1979 pidieron a don Modesto (entonces vicario del Obispado) que lo inscribiera a nombre de la Comunidad. Para disipar dudas y como parte de nuestro trabajo, obtuvimos del Registro de la Propiedad número 1 de Alicante, una nota registral de la propiedad del Monasterio. Señala la nota que el conjunto de edificios que lo componen corresponde a la finca 66.503 y hace constar que «Ja Iglesia Católica, Diócesis de Orihuela-Alicante y como de dominio de la Comunidad de religiosas franciscanas de la Orden de Santa Clara, es dueña de esta finca desde tiempo inmemorial.
Surgen nuevas preguntas: la Iglesia diocesana, dueña del Monasterio ¿con qué título? Sabemos que, según el acuerdo entre Estado y Obispos de 1979, las iglesias públicas como lugares de culto pasan con personalidad a la Iglesia, pero no es menos cierto que el acuerdo marco hace una separación muy clara entre los bienes de la iglesia diocesana y los bienes de órdenes religiosas. ¿Por qué lo inscriben «como de dominio de la Comunidad de religiosas franciscanas de la Orden de Santa Clara», sin señalar que profesan la Primera Regla? ¿Acaso olvidó el obispado que las Capuchinas también eran franciscanas de la Orden de Santa Clara, o las Terciarias Regulares del Monasterio de Santa Isabel de los Ángeles? Con esta inscripción cualquier comunidad de Clarisas podría estar legalmente en la Santa Faz, por lo que se debe hacer constar que las fundadoras en 1518 eran «Comunidad de religiosas Franciscanas reformadas de Santa Coleta, de la Primera Regla de Sata Clara». Ése es su verdadero nombre.Como la inscripción se realizó en diciembre de 1979, el primer paso a realizar fue consultar con el alcalde que estaba al frente del Ayuntamiento en esa fecha. J.L. Lassaletta nada sabia del asunto, y aseguró que durante sus mandatos nadie informó al Ayuntamiento sobre este tema. Con la inscripción registral entrevistamos a las monjas del Monasterio y su sorpresa fue mayúscula cuando a la vista de la nota del registro se dieron cuenta de que era la Diócesis de Orihuela el titular registral, mientras que la Comunidad sólo contaba con la posesión. Es decir, el centro religioso era de las monjas mientras morasen en él. Si lo dejaban por cualquier motivo, la Iglesia, como propietaria, obtendría su libre disposición.
No contento con estos informes pusimos la documentación en manos de juristas con el fin de obtener una interpretación de la nota registral, y el estudio teleológico del documento fundacional por el que, el Ayuntamiento entregaba en 1518 el Monasterio a las Clarisas. Hoy con la información recibida volvemos a preguntamos ¿con qué título se ha puesto a nombre del Obispado la propiedad del mayor centro devocional de la provincia de Alicante?
En primer lugar, veamos la documentación aportada para justificar la inscripción:
1. Un plano levantado por el topógrafo don José Salas el 15-X-1979, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía, delegación regional de Valencia.
2. Una certificación del por aquel entonces Vicario General, fechada el 5-XI-1979 con el visto bueno del obispo don Pablo Barrachina solicitando la inmatriculación del Monasterio.
3. Escrito de la madre abadesa sor Concepción de Santa Clara con el visto bueno del Vicario General, fechado el 8-XI.1979.
4. Reseña pseudohistórica escrita por el Ecónomo narrando el devenir del Monasterio.
5. Traducción libre del Acta de Donación a las Clarisas de Gandía por parte de la Ciudad los días 7-8 de febrero de 1518.El registrador, tras consultar los libros de Registro «y no hallándola inscrita», con los documentos presentados y aprobados por el Obispo, procedió a inscribirla a nombre de la Iglesia Católica del Obispado, como de dominio de la Comunidad.
A la vista de estos documentos cuyos originales guardan las religiosas tras dejar copias en el Registro, no podemos evitar realizar ciertas alegaciones: El estudio de la historia del Monasterio nos permite observar ciertas imprecisiones en la inscripción de propiedad. En primer lugar, y ya señalado más arriba, nos preguntamos cómo pudo inscribirse el domino a nombre de la Comunidad de Clarisas sin precisar si observaban la Primera Regla o Coletas pues en los términos realizados nadie puede saber si se trata de éstas o de las Clarisas de la Segunda Regla (Capuchinas). Las primeras no dependen del Obispo, las segundas sí.
Otro pequeño desliz: podemos comprobar que la certificación del Vicario con el visto bueno del Obispo es anterior en tres días a la carta-solicitud de la Abadesa. Esto parece indicar que todo estaba preparado. Pero veamos el punto más importante. El documento utilizado para demostrar la propiedad del Monasterio fue una traducción al español realizada por don Vicente Martínez Morellá, del Acta de donación de 1518 escrita en valenciano antiguo. El cronista de Alicante no transcribe el Acta (como señala la nota registral), sino la traduce. Nos resistimos a creer, pese a su inclinación religiosa, que el cronista interpretara un documento de forma tan anómala, olvidando que el documento de 1518 era i m acuerdo entre dos partes y que la Donación obligaba a su cumplimiento, y sólo con esta condición se hacia la Donación, rubricada por un notario.
No queremos adentrarnos en los conceptos de «Fundación» y «Donación», tan diferentes hoy, a los que eran válidos en el siglo XVI , por lo que remitimos a cualquier lector interesado a consultar «El Monasterio de la Santa Faz: el Patronato de la Ciudad», donde queda demostrado que la cesión del Monasterio no fue Fundación, sino una Donación, contrato bilateral por el que ambas partes quedaban obligadas a una prestación. Parece claro que la traducción de Martínez Morellá fue un gran favor a la Iglesia, pero el cronista olvidaba que el original quedaba en el Archivo Municipal para revelar su contenido primigenio.
La interpretación teleológica del documento nos demuestra que la donación del Monasterio a las Clarisas de Candía estuvo precedida de arduas negociaciones entre ambas partes: por una, la Comunidad de Gandía, con plenos poderes del P. Provincial de Aragón Jaime de Alcalá, y el aval del conde de Oliva. Por otra, el Consell de Alicante. Si buscamos el espíritu del documento y lo situamos en su contexto dentro de la sociedad del siglo XVI, queda muy claro que las Clarisas de Gandía se comprometían a traer religiosas, los útiles necesarios para comenzar la vida de clausura, a vivir sin donación en la seráfica pobreza que predicara el Santo de Asís, sólo con limosnas, convertidas en guardianas de la Reliquia, debiendo proceder a rogativas y demás actos religiosos cuando decidiera la Ciudad.
En contrapartida el Consell les cedía el convento e iglesia, y se comprometía a protegerlas, mediante reparaciones de Fábrica y limosnas de harina.
El documento original deja muy claro que las religiosas:
«prometint... cumplir en la Casa de la Sancta Verónica tot lo que es estat explicat per lo dit en Miquell Venrrell, e encara tot lo contengut en dites letres» remitidas desde Gandía.
Por su parte el Consell se comprometía a respetar, «ab tots aquelles pactes e promisions en aquells especificat, prometents... no contravenir per alguna causa, manera o raho, sots obligacio...».
Ahora bien, el Consell no sólo entregaba a las Clarisas el Monasterio «com de p(rese)nt ne fan donatio largo modo».
También entregaba a las monjas «les joyes e robes de la Sancta Verónica», e incluso la Reliquia reservada con dos llaves, conservando una cada parte.
Pero dejaban muy claro que cada uno debía cumplir lo prometido, por eso se guardaban el Patronato:
«reteninse pera vertlo dit magnifich Consell, lo Patronato de la dita Casa», insistiendo en aclarar que sólo «ab la dita condicio ffan la dita loaccio e aprovacio, e no en altra manera».
Por si queda alguna duda, el documento remarcaba que la donación se hacía «en ca fíns a la derreta, tan e tan largament como en dita donatio e posesio en dit Ayust» se había acordado.
Esta donación a las Clarisas no fue posible sino en virtud de unas contraprestaciones. Creemos un error realizar una traducción interesada porque, pese a que el derecho español actual contempla la donación como una forma de transmisión de la propiedad, el «alma del documento» que concedía el Monasterio a las madres Clarisas se regía por el derecho Valenciano Antiguo, y éste debe prevalecer sobre aquél.
Por si queda alguna duda del dominio del Ayuntamiento sobre el Monasterio, recordamos que en 1636, el Provincial franciscano fray Juan Insa otorgaba al Consell una Patente que reconocía como potestad del Patrono, no sólo el Monasterio y la Reliquia, sino también, la ceremonia de la toma de hábitos, la forma de recibir a las novicias, de cómo debía revestirse el clero oficiante, y lo más importante, la administración de bienes de la Comunidad, es decir, las dotes espirituales.
Más aún, los Reales Estatutos de Carlos II daban toda potestad a la Ciudad, sin citar siquiera a la jerarquía eclesiástica. Y tanto estos Estatutos como la Patente del Provincial Juan Insa señalan como única decisión para sacar la reliquia la tomada por el Ayuntamiento. Pero hay más alegaciones a la inscripción de propiedad por parte de la Iglesia. Desde Santa Clara, en el siglo XIII, ninguna atribución tuvo la jerarquía eclesiástica sobre los conventos de la Primera Regla. Tras la Reforma de Santa Coleta al Observancia se hizo más rigurosa, los conventos continuaron con su autonomía, hasta el punto de tener frailes propios, pese a que un siglo después se unificaron con los franciscanos.
No en vano tanto la Regla de Santa Clara como los Estatutos Coletinos, obligaban «a depender exclusivamente de Ministros Generales y Provinciales Conventuales», mientras que los servicios espirituales de las religiosas quedaban en manos de los frailes de la Observancia.
Sixto IV, en julio de 1479, ya ratificaba esta dependencia de Conventuales y Observantes, sin señalar atribución alguna al Ordinario. Consideramos un tema grave esta inscripción a nombre de la Iglesia. El Ayuntamiento, le guste o no, deberá tomar cartas en este asunto, dirimir responsabilidades por este intento de usurpar una propiedad que pertenece al pueblo de Alicante.
Podrá negociarse un conflicto entre Comunidad y Ayuntamiento, pero no se puede permitir legalizar la propiedad de la Iglesia diocesana sobre el Monasterio, y por tanto de la Reliquia que encierra.
Por lo menos creemos que el pueblo de Alicante no estaría dispuesto a pasar por el trance en que se vieron las Clarisas de Espinosa de Henares, el bonito convento de Agres, la ermita de la Virgen del Lluch, en Alzira o la de Penella en Cocentaina. El Ayuntamiento tiene la palabra pues sólo él y las Clarisas tiene la palabra pues sólo él y las Clarisas tienen algo que decir en todo lo que afecte al Monasterio de la Santa Faz.

CREDITOS
REDACTOR: Enrique Cutillas Bernal ©
PORTADA: Información Alicante | Copyright ©
TITULO: La propiedad del Monasterio | Copyright ©
SECCIÓN: Opinión 21/09/1999 | Copyright ©
PUBLICADO EN: INFORMACION | Copyright ©
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